Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro
I. Antecedentes Generales
Definiciones:
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial o extrajudicialmente.
Para los efectos de la Ley Nº 20.500, se entenderá por:
- Asociación: unión estable de personas asociadas para la realización de un fin e interés común que no tiene el carácter de lucro. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.
- Fundación: es aquella persona jurídica la cual tiene por objeto la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
- Organizaciones comunitarias funcionales: es aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
- Juntas de vecinos: son aquellas organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las Municipalidades.
- Uniones comunales: tienen por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos.
-
Sobre el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
La Ley N° 20.500, del 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en su artículo 8° crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el cual estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, es un registro nacional y único, en el cual se inscribirá lo las siguientes personas jurídicas sin fines de lucro:
-
Las asociaciones y fundaciones constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
-
Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
-
Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales.
Además, en el referido Registro, se inscribirá:
-
La constitución, modificación, disolución, extinción de las personas jurídicas sin fines de lucro.
-
Los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas.
-
Las sentencias ejecutoriadas que disuelven las asociaciones, de conformidad al artículo 559 del Código Civil.
-
Demás informaciones que deban inscribirse o subinscribirse, según lo disponga el reglamento.
Migración de datos
Es posible indicar que en virtud de las disposiciones transitorias, la Ley N° 20.500, establece la obligación del Ministerio de Justicia para que dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, remita al Servicio todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes y que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Del mismo modo y dentro del mismo plazo, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunales y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes.
En síntesis, en nuestro Registro se deberá, no solo inscribir la constitución, modificación o disolución de una persona jurídica a partir de la entrada en vigencia de la ley citada anteriormente, sino que también ha de contar con aquellas personas jurídicas constituidas, modificadas o disueltas con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley N° 20.500, según sea el caso.
II.- ¿Quién puede solicitar una inscripción o subinscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro?
-
Las municipalidades.
-
Organismos públicos que constituyen personas jurídicas sin fines de lucro de conformidad a leyes especiales.
-
El interesado de manera directa ante nuestro Servicio. Se entiende por interesado al representante judicial y extrajudicial de una determinada persona jurídica.
III.- ¿Cómo hacer la solicitud?
En nuestras Oficinas y en la página web del Servicio se podrá obtener los formularios para solicitar la inscripción o subinscripción en el Registro en comento, el cual ha de ser llenado en conformidad a su instructivo que se encontrará adjunto.
En dicha solicitud, se deberán llenar los datos que se consideran necesarios para practicar la respectiva inscripción o subinscripción en nuestro Registro, como por ejemplo: Nombre de la Persona Jurídica, duración de la misma, domicilio, individualización de los miembros que componen su directorio, etc.
A esta solicitud, se debe adjuntar los documentos fundantes de su constitución, modificación o disolución, según la clase de persona jurídica que se trate.
Al respecto, es posible indicar que nuestro Servicio no se encuentra facultado para practicar cobro alguno por concepto de una inscripción o subinscripción en este Registro.
IV.- Documentos necesarios para requerir una inscripción o subinscripción
En general, para requerir una inscripción o subinscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se requerirá de los siguientes documentos:
-
Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro, disponible en nuestras oficinas a lo largo del país y en el sitio web www.srcei.cl.
-
Copia del documento donde conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en el caso que el acto lo requiera el “interesado”.
-
Copia autorizada de los documentos fundantes del acto que se pretende inscribir o subinscribir.
-
Copia del documento en que el secretario municipal o el órgano público correspondiente autorice al “interesado” o al funcionario municipal designado para solicitar la inscripción o subinscripción de constitución, modificación, extinción o disolución que se pretende, en los casos que corresponda.
V.- Certificados
Una vez practicada la inscripción de constitución, modificación, disolución o efectuada una subinscripción a una persona jurídica, podrá solicitarse por cualquier interesado directamente en cualquier oficina del Servicio, los siguientes certificados asociados al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro:
-
Certificado de vigencia de personas jurídicas.
-
Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas.
Por la emisión de los certificados enunciados anteriormente, nuestro Servicio, podrá cobrar los valores que establezca mediante resolución.
Cabe hacer presente, que respecto de aquellas corporaciones y fundaciones creadas con anterioridad al 16.02.2012 y cuyos antecedentes obren en poder del Ministerio de Justicia, será éste el encargado de certificar su vigencia como la composición de sus órganos de dirección y administración, hasta que se realice de forma íntegra la migración de antecedentes al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del SRCeI.
Del mismo modo e igual procedimiento, se aplicará respecto de las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias funcionales y uniones comunales constituidas en conformidad a la Ley Nº 19.418, cuyos registros consten en las municipalidades del país.
II. Formularios
Solicitud de Inscripción o Subinscripción de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
(Documento en formato PDF)
​
Instrucciones de llenado de Formulario de Solicitud de Inscripción o Subinscripción de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
(Documento en formato PDF)
PARA FORMAR UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA FUNCIONAL (CENTRO-CLUB-AGRUPACION-ETC.) EL INGRESO A CADA JUNTA DE VECINOS Y A CADA UNA DE LAS DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS ES UN ACTO VOLUNTARIO, PERSONAL E INDELEGABLE Y, EN CONSECUENCIA, NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A PERTENECER A ELLA NI IMPEDIDO DE RETIRARSE DE LA MISMA. ART. 5º INC.1º, LEY 19.418 DEBE CUMPLIR ESTOS REQUISITOS: -- ENVIAR CARTA AL SR. ALCALDE, PARA LA PRESENCIA DE UN MINISTRO DE FE MUNICIPAL, EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN. -- MÍNIMO DE 15 SOCIOS MAYORES DE 15 AÑOS -- LA COMISIÓN ORGANIZADORA QUE TENDRÁ A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ELECCIONES INTERNAS. ESTA COMISIÓN ESTARÁ CONFORMADA POR MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN. -- EN UNA REUNION ANTERIOR A LA DE LAS ELECCIONES DEBERAN HACER LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS LOS QUE DEBEN SER MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD, LA LISTA DEBERÁ ESTAR COMPUESTA POR LO MENOS DE 10 CANDIDATOS, LOS QUE DEBERAN VOTAR EN LA CONSTITUCIÓN DE DICHA ORGANIZACIÓN. -- EL DIA DE LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS SE ELIGIRA MEDIANTE VOTACIÓN SECRETA UN DIRECTORIO COMPUESTO POR 5 MIEMBROS TITULARES Y 5 MIEMBROS SUPLENTES, MAYORES DE 18 AÑOS. ELEGIDOS EN VOTACIÓN DIRECTA, SECRETA E INFORMADA -O PRESIDENTE -O SECRETARIO -O TESORERO -O PRIMER DIRECTOR -O SEGUNDO DIRECTOR -O CINCO SUPLENTES los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus SECRETARÍA MUNICIPAL Director de Dpto.: Leticia Robles V. Autor: Arlitt Fernández V. -Página 2 de 5- funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. - LIBRO DE ACTAS - LIBRO DE SOCIOS * LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR CERTIFICADO DE ANTECEDENTES. *ES OBLIGACIÓN SI NO SE PRESENTAN CERTIFICADO DE ANTECEDENTES, PRESENTAR FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LOS CANDIDATOS. PARA OBTENER LA PERSONALIDAD JURIDICA SOLO DEBE SEGUIR ESTOS PASOS I-. Citar a asamblea de constitución y aprobación de estatutos, la cual será exclusivamente para estos puntos. - Se deberá citar a esta asamblea a los socios con una semana de anticipación como mínimo, las formas de comunicar a los socios podrá ser de los siguientes modos: - Publicación de 5 carteles mínimo, en lugares visibles (se recomienda que sean más de 5 para lograr comunicar a todos los socios) - O, Citación escrita para entregar puerta a puerta a cada socio LOS CARTELES O LA CITACIÓN DEBEN CONTENER: Lugar, fecha y hora de la asamblea, además del listado los candidatos a directiva. (Firma la comisión electoral). Ejemplo: SE CITA A ASAMBLEA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE PARA ELECCION DE DIRECTIVA EN LA SEDE UBICADA EN PAMPA C/ FRUTILLAS, A LAS 18°°, LOS CANDIDATOS SON: 1- NSFH 2- RDGJ 3- GDGC 4- UDCG 5- HDGJ 6- DDGJ 7- KDGC 8- JDGJ 9- SADM 10- RDGJ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION EL TRICEL SECRETARÍA MUNICIPAL Director de Dpto.: Leticia Robles V. Autor: Arlitt Fernández V. -Página 3 de 5- II.- Realizar asamblea constitutiva ante ministro de fe Podrá asistir como Ministro de fe: a. --Funcionario municipal designado por el alcalde (Enviar carta de Solicitud). b. --Un notario público. c. – Un oficial del registro civil Actividades a realizar en la reunión. A-- Aprobación de los estatutos que definirán el tipo de organización de que se trate. B-- Elección del directorio o directiva provisoria. C-- Levantamiento de acta de acuerdos mencionados, en la que deberán incluirse la nómina y la individualización de los asistentes. D--En esta reunión, las personas a inscribirse como socios deben presentar su cédula de identidad. III.-Una vez constituida la organización, presentar los documentos en la Secretaría Municipal a. Copia autorizada del Acta de constitución dentro del plazo de 30 días contando desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. b. Registro de socios c. Estatutos aprobados d. Certificado del ministro de Fe SECRETARÍA MUNICIPAL Director de Dpto.: Leticia Robles V. Autor: Arlitt Fernández V. -Página 4 de 5- El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: -a) Fecha del deposito; -b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; -Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y -d) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de deposito. IV.-En el plazo de tres días la Secretaria Municipal entregará el certificado de depósito. .- Si el Secretario Municipal dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de deposito, objeta la constitución indicará las observaciones que deben ser subsanadas en el plazo de 90 días, debiendo presentarlos nuevamente en la secretaría municipal, de no hacerlo la personalidad jurídica, caducara por el solo ministerio de la ley. V.-Una vez obtenida la personalidad jurídica, la organización debe realizar una reunión extraordinaria para elegir su directiva definitiva y la comisión fiscalizadora de finanzas, en un plazo de 30 a 60 días. Posteriores a la fecha de obtención de la Personalidad Jurídica. En esta ocasión se puede ratificar la directiva provisoria o elegir una directiva nueva. En caso de no ser un funcionario municipal el Ministro de fe, de igual forma podrán solicitar la documentación en la municipalidad (nómina para socios y acta a llenar). Recordar que las actas deben ser firmadas por: -- Presidente -- Secretario -- Comisión Electoral (Tres asambleístas que no integren la directiva) El acta de reunión señalará claramente -- Fecha y hora de la reunión -- Quien preside la reunión y el número de asistentes SECRETARÍA MUNICIPAL Director de Dpto.: Leticia Robles V. Autor: Arlitt Fernández V. -Página 5 de 5- -- Motivo de la reunión -- Nombre completos de los elegidos, cédula de identidad, domicilio y firma -- Numero de votos obtenidos por cada uno, esto último en caso de elegir una nueva directiva. -- Para poder llevar a cabo la asamblea de elección deberán asistir por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los socios registrados. VI.- REVISADA EL ACTA, SE EXTENDERÁ UN CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y DIRECTIVA DEFINITIVA (POR DOS AÑOS). ART. 19 INC. 1º, LEY 19.418.
Una advertencia: Existen muchas historias terribles sobre organizaciones donde la junta se enfrenta con el director para obtener el control. La mayoría de estas historias son verdaderas y, desafortunadamente, esa situación es muy común. Es tremendamente importante que los roles de la junta y del director estén claramente definidos para que cada uno tenga en claro quién esta a cargo de qué. También es igualmente importante que el presidente de la junta y el director comprendan que existe la posibilidad de un conflicto, y de que se aseguren que ambos deben trabajar juntos y no enfrentándose. Los directores de las organizaciones son generalmente gente de carácter fuerte, al igual que los miembros de las juntas directivas. Si todos trabajan en conjunto pueden transmitirle esta fuerza a la organización. Si discuten sobre quién tiene razón, mejor será dejar todo de lado e irse a casa, porque nada se podrá concretar hasta que todos se pongan de acuerdo.

